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Novedades IRPF

Viernes 20 enero 2012 7:26 Deja un comentario Ir a los comentarios


Empezamos el año con “buen” pie… Como ya sabrán el Consejo de Ministros en su reunión del pasado 30 de diciembre de 2011 aprobó modificaciones importantes en la tributación del ahorro.

En particular, con efecto 1 de enero de 2012 las rentas del ahorro pasan a ser gravadas como norma general en función de la siguiente escala:

- Hasta 6.000 € ———————->  al 21%
- Entre 6.000,01 € y 24.000 € –> al 25%
- A partir de 24.000,01 € ———> al 27%

Por su parte, las retenciones sobre las rentas del ahorro sujetas a retención (intereses, dividendos y reembolsos de fondos de inversión, en su caso) pasan del 19% al 21%.

Examinando las novedades por productos tenemos que:
Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión y Sicavs): mantienen tributación por reembolso, realizándose una retención del 21% de la ganancia. Asimismo se mantiene la posibilidad del traspaso de fondos sin tributar.

Acciones: la venta de acciones genera ganancias o pérdidas de patrimonio, pudiéndose compensar las plusvalías generadas en un ejercicio con las minusvalías pendientes de compensar de los cuatro años anteriores, independientemente del plazo de generación.

Dividendos:  sigue vigente la exención de 1.500 € sobre los dividendos percibidos. Previsiblemente se generalizarán los “script dividends” o dividendos flexibles, mediante los cuales los accionistas pueden elegir entre recibir acciones y diferir la tributación hasta la venta de las mismas, o cobrar el dividendo en efectivo, tributando en dicho momento. La retención sobre los dividendos pasa a ser del 21%.

Renta Fija y Depósitos: generan rendimiento del capital mobiliario, estando los intereses sujetos a una retención del 21%.

Asimismo ojo porque con la recuperación del Impuesto del Patrimonio: para calcular el límite conjunto de tributación IRPF + Impuesto de Patrimonio, definido como el 60% de la Base Imponible del IRPF, sólo se excluyen las ganancias de patrimonio generadas en más de un año. Por ello, para aquellas personas que tengan un patrimonio elevado en relación a su renta, la tributación máxima de las ganancias de patrimonio será del 27% en IRPF, pero sumando el efecto en la cuota del Impuesto sobre Patrimonio puede llegar a ser del 60%.

En definitiva, que para un trader particular que tenga como único ingreso su operativa en los mercados y decida tributar como persona física sus rendimientos, le van a quitar entre la cuarta y la quinta parte de sus beneficios (siempre que los tenga, claro).

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